• junio 25, 2020
  • Inmigración – Proceso de defensa de asilo

  • Regresa

  • Detalle de lo tratado
    Introducción
    1- Bases para la elegibilidad
    2- Proceso de defensa de asilo
    3- Cuando solicita asilo

    LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROGRAMA NO SE OFRECE CON LA INTENCIÓN DE SER EMPLEADA COMO ASESORÍA LEGAL NI DEBE SER INTERPRETADA COMO TAL Y NO EXTIENDE NI LIMITA LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INMIGRACIÓN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA REGULACIÓN Y LEY. NADA DE LO CONTENIDO EN ESTE PODCAST INFORMATIVO O EN NUESTRA PÁGINA WEB PODRÁ LIMITAR EL PODER DISCRECIONAL DE LOS JUECES DE INMIGRACIÓN PARA ACTUAR EN CONCORDANCIA CON LAS REGULACIONES Y LA LEY.

    La información contenida en este podcast es de conocimiento público. La misma puede encontrarse en la página del Departamento de Aduanas e Inmigración de los EE. UU.
    https://www.uscis.gov/es/formularios/i-589.

    Introducción

    Muchas personas vienen a los EEUU huyendo de sus países de origen y solicitan asilo para recibir protección, pero no muchos conocen los requisitos generales para que su solicitud de asilo sea adjudicada. Hay mucha información disponible para educarnos y documentarnos en cuanto a los requisitos para solicitar asilo de la manera correcta, lo que no se debe hacer antes de solicitar asilo y lo que debe hacerse al tramitarlo.

    Como ya hemos dicho en programas anteriores, hay dos formas de solicitar asilo: el proceso afirmativo de asilo, del cual hablamos en un programa anterior, y el proceso de defensa de asilo, del cual hablaremos hoy.

    1 – Bases para la elegibilidad

    Para obtener el asilo, usted debe establecer que es un refugiado que no puede o no está dispuesto a regresar a su país de origen o al último lugar donde habitó. La razón debe ser persecución o un temor bien fundado de persecución por:

    • Raza
    • Religión
    • Nacionalidad
    • Pertenencia a un determinado grupo social
    • Opinión política

    Esto significa que debe demostrar que su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, fue o será al menos el motivo central de su persecución o el motivo por el cual teme la persecución.

    2- Proceso de defensa de asilo

    La solicitud de Defensa de Asilo es solicitada como defensa en contra de la remoción de los Estados Unidos. Para que un procesamiento de asilo sea defensivo, la persona debe estar en proceso de remoción en el Tribunal de Inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés).

    Usualmente, las personas son colocadas en procesos de asilo defensivo en una de las siguientes dos formas:

    1. Son referidas por USCIS a un Juez de Inmigración luego de que al final del proceso afirmativo de asilo se determinara que no cuentan con los requisitos para asilo; o
    2. Fueron colocadas en procesos de remoción porque:

      a. Fueron detenidos o arrestados en los Estados Unidos o uno de sus puertos de entrada sin la documentación legal adecuada o en quebrantamiento de su estatus migratorio, o

      b. fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza al intentar entrar a los Estados Unidos sin la documentación adecuada, colocados en procesos expeditos de remoción y el funcionario de asilo encontró que tenían un «temor creíble» de ser perseguidos o torturados.

    Los Jueces de Inmigración tratan los casos de asilo defensivo en procedimientos de confrontación (similares a una audiencia judicial). El juez oirá los argumentos de las siguientes partes:

    • El individuo (y su abogado, si está representado)
    • El gobierno estadounidense, representado por un abogado de ICE.

    Luego, el Juez de Inmigración decidirá si la persona cuenta con los requisitos para recibir asilo. Si cuenta con los requisitos, el Juez de Inmigración ordenará que se conceda el asilo.

    Si el juez encuentra que no cuenta con los requisitos, determinará si el individuo cuenta con los requisitos para cualquier otra forma de beneficio migratorio para evitar la expulsión. Si no cuenta con los requisitos para ninguna otra forma de ayuda, el Juez de Inmigración ordenará que la persona sea expulsada/deportada de los Estados Unidos.

    Preguntas y respuestas: verificación de «Temor Creíble» (https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/preguntas-y-respuestas-verificaciones-de-temor-creible)

    3- Cuando solicita asilo

    Si usted está en procesos expeditos de remoción y se determina que está bajo «temor creíble» de persecución o tortura, deberá solicitar asilo ante un juez de inmigración.

    Si el funcionario de asilo no encuentra que usted está bajo «temor creíble» de persecución o tortura, usted puede solicitar que un juez de inmigración revise dicha determinación.

    Si usted NO solicita revisión ante el juez de inmigración y éste concurre con la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) puede expulsarlo de los Estados Unidos.

    Los oficiales de asilo realizan una entrevista cuando usted está sujeto a remoción expedita y le dice al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CPB por sus siglas en inglés):

    • Que desea solicitar asilo
    • Que teme persecución o tortura
    • Que teme regresar a su país.

    Si usted dice que teme regresar a su país, CPB lo detiene y le provee información acerca del proceso de «temor creíble».

    Luego que usted sea detenido, se le dará:

    • Una orientación acerca del proceso de «temor creíble».
    • Una lista de proveedores de servicios legales a bajo costo o gratuitos.
    • Al menos 48 horas luego de su llegada al lugar de detención antes de realizarle la entrevista.
    • La oportunidad de estar exento del período de espera.

    Usted debe demostrar que ha sido perseguido o tiene un temor bien fundamentado de que si es devuelto a su país será perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

    Si el funcionario de asilo determina que usted tiene un «temor creíble» de persecución o tortura, referirá su caso al Juez de Inmigración para una revisión a fondo para atender su solicitud. Usted entonces deberá solicitar asilo y exención de remoción ante el Juez de Inmigración. Usted deberá encargarse de probar que cuenta con los requisitos establecidos para recibir asilo u otra protección en los Estados Unidos.

    Una vez hecho eso, el juez de inmigración considerará si usted ha sido vetado para recibir asilo o exención de remoción. Si el veto aplica, pero usted pudo demostrar que sería torturado en el país al que regresará, el juez de inmigración concederá una desestimación de remoción.

    Si el oficial de asilo encuentra que usted no tiene un «temor creíble» de persecución o tortura, usted puede solicitar una revisión de su caso por un Juez de Inmigración. Si usted no solicita la revisión de la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) le removerá de los Estados Unidos.

    Usualmente, no hay una revisión de la determinación del juez de inmigración de que usted no tiene «temor creíble» de persecución o tortura.

    Muchas personas vienen a los EE. UU. huyendo de sus países de origen y solicitan asilo para recibir protección, pero no muchos conocen los requisitos generales para que su solicitud de asilo sea adjudicada. Esperamos que con este programa pueda entender de forma clara y sencilla los requisitos para solicitar asilo.


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