• junio 4, 2020
  • Inmigración

  • Regresa

  • Detalle de lo tratado

    Introducción

    1- Lo que NO se debe hacer antes de solicitar asilo
    2- Razones por las que se niega asilo
    3- Cómo se debe solicitar asilo

    LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROGRAMA NO SE OFRECE CON LA INTENCIÓN DE SER EMPLEADA COMO ASESORÍA LEGAL NI DEBE SER INTERPRETADA COMO TAL Y NO EXTIENDE NI LIMITA LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INMIGRACIÓN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA REGULACIÓN Y LEY. NADA DE LO CONTENIDO EN ESTE PODCAST INFORMATIVO O EN NUESTRA PÁGINA WEB PODRÁ LIMITAR EL PODER DISCRECIONAL DE LOS JUECES DE INMIGRACIÓN PARA ACTUAR EN CONCORDANCIA CON LAS REGULACIONES Y LA LEY.

    La información contenida en este podcast es de conocimiento público. La misma puede encontrarse en la página del Departamento de Aduanas e Inmigración de los EE.UU. https://www.uscis.gov/es/formularios/i-589

    Introducción

    Muchas personas huyen de sus países y vienen a los EE. UU. a solicitar asilo para recibir protección. Pero no muchas conocen los requisitos generales para que su solicitud de asilo sea adjudicada. Dado que la pandemia del Coronavirus ha paralizado algunos procesos en nuestro diario vivir y los procesos migratorios no escaparon a ello nos pareció oportuno tratar este tema.

    En este programa trataremos de mencionar, de manera clara y sencilla, los requisitos necesarios para solicitar asilo de la manera correcta, lo que NO se debe hacer antes de solicitar asilo y lo que SÍ se debe hacer al tramitar el asilo. Esto es especialmente importante en estos tiempos en que, debido al Coronavirus, muchos de los procesos y pedidos de asilo se han detenido.

    1- Lo que NO se debe hacer antes de solicitar asilo

    Univisión noticias publicó un artículo con consejos para antes de iniciar el proceso de asilo1. Dicho artículo comienza diciendo:

    Antes de dar un paso, infórmese, busque el consejo de un abogado, tenga paciencia, averigüe si tiene méritos para pedir asilo o si puede pedir un permiso de trabajo en México. No ingrese ilegalmente a EEUU porque perderá sus derechos y lo pueden deportar.

    Por su parte, la abogada Rebeca Sánchez-Roig, quien fungió como fiscal de inmigración durante 15 años y ahora ejerce en Miami, Florida, recomienda:

    1. No cruce la frontera de EE. UU. ilegalmente. Un extranjero que ingresa a los EE. UU. ilegalmente puede ser condenado por cometer ese delito y ser responsable de una violación civil mediante las leyes de inmigración. La entrada ilegal también acarrea consecuencias para el extranjero que intente solicitar residencia u otro beneficio de inmigración.
    2. El extranjero tiene la obligación de confirmar su identidad y probar el temor que le impide regresar a su país. Debe tener documentos de identidad y todo documento que evidencie lo que sufrió en su país que le ha llevado a solicitar asilo político.
    3. No mienta. Toda mentira, además de no ser correcta, tiene consecuencias. Una mentira descubierta puede ser la razón por la cual no se le otorgue asilo.
    4. Solicite la ayuda de un abogado de inmigración con experiencia. El sistema legal de los Estados Unidos es complicado. Por consiguiente solicite la ayuda de un abogado de inmigración con experiencia.

    2- Razones por las que se niega asilo ( https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/vetos-de-asilo)

    El derecho a pedir o recibir asilo se puede negar como consecuencia de ciertas acciones. Por ejemplo, si:

    • No cumple con la fecha límite y no presenta su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Exención de Remoción dentro de un año posterior a su última entrada a los Estados Unidos.
    • Se le denegó previamente una solicitud de asilo por parte de un Juez de Inmigración o por la Junta de Apelaciones de Inmigración
    • Puede ser removido a otro país seguro bajo un acuerdo de dos o varias partes entre los Estados Unidos y otros países.
    • Ordenó, incitó, asistió o participó de alguna forma en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social u opinión política.
    • Fue convicto por un «crimen particularmente serio», a tal grado que represente una amenaza para los Estados Unidos.
    • Cometió un «crimen no político serio» fuera de los Estados Unidos.
    • Es una amenaza a la seguridad de los Estados Unidos.
    • Se reubicó por un período prolongado en otro país antes de llegar a los Estados Unidos.
    • Ha estado involucrado en actividades terroristas.
    • Está involucrado o potencialmente pudiera estar involucrado en actividades terroristas.
    • Ha incitado a actividades terroristas.
    • Es miembro de una organización terrorista.
    • Ha persuadido a otros a apoyar actividades terroristas o a una organización terrorista.
    • Ha recibido adiestramiento de tipo militar en o de parte de una organización que, al momento en que usted recibió dicho adiestramiento, era una organización terrorista.
    • Es el cónyuge o hijo de un individuo que durante los últimos 5 años es inadmisible por cualquiera de las razones anteriores.

    3 – Cómo se debe solicitar asilo

    Hay dos formas de solicitar asilo: el proceso afirmativo de asilo y el proceso de defensa de asilo.

    a. En el proceso afirmativo, la persona:

    • No es colocada en procesos de remoción por un Juez de Inmigración.
    • Presenta afirmativamente el Formulario I-589 a USCIS.
    • Comparece ante el Oficial de Asilo de USCIS para una entrevista no polémica.
    • Debe llevar un intérprete cualificado para la entrevista de asilo.

    b. En el proceso de defensa de asilo, la persona:

    • Es colocada en procedimientos de remoción por un Juez de Inmigración.
    • Es colocada en procedimientos de remoción por violaciones de las leyes de inmigración, o
    • Porque intentó entrar a los Estados Unidos sin los documentos apropiados y se encontró que tiene un «temor creíble» de persecución y tortura.
    • Si fue referido por USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) , la solicitud de asilo que había presentado será enviada al Juez de Inmigración.
    • Si la persona no ha presentado aún la solicitud de asilo, la presentará al Juez de Inmigración.
    • Comparece ante el Juez de Inmigración de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración para una vista de confrontación (similar a una vista judicial).
    • La Corte de Inmigración le proveerá un intérprete cualificado para la vista de asilo y todos los demás procedimientos judiciales.

    En próximos programas hablaremos detalladamente de cada uno de estos dos procesos.


    [1] https://www.univision.com/noticias/inmigracion/cada-caso-de-asilo-es-unico-estos-son-los-consejos-que-dan-expertos-a-la-caravana-de-migrantes.


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